Hoy en la actualidad hay un montón de decisiones que debemos tomar en función al tipo de plan de alojamiento que elijamos para nuestro sitio Web y de los factores clave a considerar incluyendo la capacidad de expansión para el almacenamiento y de seguridad para realizar las transacciones seguras y clientes registros están a salvo de las miradas indiscretas de los hackers y robo de identidad.
Nuestra empresa puede
beneficiarse de un plan de alojamiento web compartido, si en estos momentos se
acabamos de lanzar un sitio web informativo, si nosotros planeamos tener un
catálogo de productos con una tienda en línea (TIENDA VIRTUAL). El alojamiento
compartido puede que no sea recomendado para la tienda virtual, porque son
muchas las preocupaciones acerca de la fiabilidad y seguridad y debemos llevar
a realizar una investigación detallada de un SERVIDOR DEDICADO DE ALOJAMIENTO
WEB.
Porque la mayoría de los
servidores compartidos no permiten la personalización, ya que esto es muy
importante para el negocio, el Hosting dedicado de servidores puede ser su
única alternativa.
Un equipo dedicado alberga
un solo Cliente en el servidor. Compare esto con un servidor compartido donde
puede haber cientos de sitios web en un único servidor y puede comenzar de
inmediato a ver los beneficios de tener un servidor dedicado. Mientras que un
servidor dedicado sólo tiene un cliente, no significa necesariamente que usted
sólo puede tener un sitio web. De hecho, para las empresas grandes, donde hay
varias divisiones, a menudo es más rentable para alojar varios dominios en un
servidor dedicado de lo que será la sede de cada uno en un servidor
independiente compartido.
Los Servidores Dedicados de
alojamiento web ofrecen varias ventajas si queremos tener una fuerte presencia
en la web.
Las ventajas de tener
Servidor Dedicado son:
Garantiza más espacio de
almacenamiento, lo que nosotros necesitamos para archivos de gran catálogo y
bases de datos de los clientes.
Tener un servidor dedicado
por lo general significa tener más conocimientos técnicos y la atención
profesional que se le paga a nosotros y a nuestro sitio web.
Obtendremos la última
actualización tecnológica de software que se ejecuta en el servidor para
optimizar las capacidades de comercio electrónico.
Otro de los beneficios de
un servidor de Hosting dedicado es la amplia seguridad que ofrece. Los sitios
web son propensos a los ataques cibernéticos y virus, spammers, hackers y se
mantienen con el uso de un servidor dedicado. Su contenido de la web es también
más seguro ya que somos el único que utiliza el servidor.
Los servidores dedicados
tienen un ancho de banda mayor en comparación con los servidores compartidos.
Esto lo hace ideal para las empresas y sitios web de comercio electrónico que
generan una gran cantidad de tráfico. Servidores dedicados con capacidad de
tráfico pesado sin afectar el tiempo de carga de páginas web.
Se puede administrar varios
sitios web a través de un servidor dedicado. Esta función es útil para empresas
con varios puntos de venta, ya que permite la centralización y personalización
de su punto de venta.
Los servidores dedicados
pueden ser administrados o no administrados.
En administrados de Hosting
dedicado, el proveedor de servicios es el que mantiene el servidor y el apoyo
administrativo completo también se da.
En un Hosting dedicado no
administrado, por el contrario, el usuario es el que será responsable de
mantener y administrar el servidor.
Un servidor dedicado puede
ser la mejor solución para nuestra empresa.
3.4 Aspectos legales
El comercio electrónico es
uno de los pocos sectores que en los tiempos que corren siguen aumentando sus
cifras de venta y cuota de mercado, resultando uno de sus factores de éxito el
cumplimiento de los aspectos legales previstos por la normativa, que suponen un
valor añadido para el comerciante y una garantía de seguridad para el consumidor.
A la hora de definir y
lanzar un proyecto de comercio electrónico, los emprendedores y comerciantes no
pueden ni deben olvidar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos
establecidos legalmente, cuya finalidad es dotar de seguridad jurídica al
negocio, reconociendo tanto a comerciantes como a consumidores obligaciones,
derechos y garantías.
La principal normativa de
aplicación a tener en cuenta es la siguiente, sin olvidar que dependiendo de
nuestro domicilio, el ámbito territorial, la actividad y características de los
productos y servicios ofrecidos, deberemos tener en cuenta normativa específica
de aplicación (sectores de actividad, normativa autonómica, etc):
Ley 34/2002 de Servicios
de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico
Ley 7/1996 de Ordenación
del Comercio Minorista
Texto Refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto
Legislativo 1/2007)
Ley Orgánica 15/1999 de
Protección de Datos de Carácter Personal
Pero... ¿Cuáles son esos
aspectos legales concretos hemos de tener en cuenta en nuestro negocio de
comercio electrónico?
1.- Información
precontractual o Condiciones de Venta:
Toda venta o transacción de
bienes o servicios, sea en el medio físico o a través de Internet, supone la
celebración y aceptación de un contrato entre las partes. En Internet, para que
su celebración y aceptación tenga validez y despliegue sus efectos en cuanto a
obligaciones, derechos y garantías para consumidores, usuarios y comerciantes,
ha de cumplir los siguientes requisitos:
A) Identificación: Los
comerciantes deberán poner a disposición de sus consumidores y usuarios,
información relativa a su identificación, medios de contacto o atención al
cliente, así como aquella información específica relativa a la identificación
de su actividad en los casos legalmente exigidos (licencias, colegiación, etc.)
B) Características
productos y servicios: Deberá facilitarse a los consumidores información
concreta acerca de las características de los productos y servicios objeto de
comercialización.
C) Costes: En relación con
los costes de la transacción, se deberá facilitar al consumidor el desglose
claro y comprensible del precio total de la transacción, así deberá expresarse:
precio del producto, impuestos, gastos de transporte, posibles gastos asociados
al medio de pago, etc.
D) Forma de pago y
modalidades de entrega o ejecución: Deberá especificarse las formas de pago que
el comerciante pone a disposición del consumidor, especificando en cada caso el
procedimiento de pago. Igualmente se facilitarán al consumidor las modalidades
de entrega o ejecución previstas.
E) Renuncia o
desistimiento: La normativa otorga al consumidor el derecho de desistimiento o
renuncia del contrato durante el plazo de 7 días hábiles desde la entrega
(aunque este plazo va a ser ampliado a 14 días con las modificaciones
normativas previstas). Por ello, deberá facilitarse al consumidor información
relativa al ejercicio de su derecho de desistimiento; procedimiento,
condiciones, etc.
F) Disponibilidad del
documento contractual: Se trata de un aspecto específico de la contratación
electrónica, pues el comerciante deberá garantizar la puesta a disposición del
consumidor del documento contractual, así como informar si va a proceder al
archivo o mantenimiento del mismo, y las condiciones para su acceso, en su
caso.
En estos casos, podrá acudirse
a los denominados "Terceros de Confianza" cuyo principal objetivo es
dotar de garantías de autenticidad y seguridad jurídica al documento
contractual en caso de conflicto entre las partes, a través de la utilización
de certificados de firma electrónica, sellados de tiempo en el almacenamiento
de los documentos contractuales.
G) Resolución de conflictos
/Adhesión a Códigos de Conducta: En las condiciones de venta o documento
contractual, el comerciante deberá informar acerca de los procedimientos previstos
en caso de conflicto entre las partes (procedimientos extrajudiciales de
resolución de conflictos, etc, y si el mismo se encuentra adherido a algún
Código de Conducta.
2.- Protección de Datos de
Carácter Personal:
Como en cualquier otra
actividad comercial, el comercio electrónico entra dentro del ámbito de
aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, y el
comerciante deberá cumplir las obligaciones y establecer las medidas exigidas por
la normativa. De forma resumida, lasobligaciones establecidas para la
protección de los datos personales de los consumidores y usuarios son las
siguientes:
Información y derechos:
Deberá facilitarse al consumidor información relativa a los tratamientos de
datos personales previstos, la finalidad de dichos tratamientos, si los datos
van a ser cedidos a terceros o transferidos a otros países, la identificación
del responsable del fichero, y los medios puestos a disposición para el
ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Medidas de seguridad: El
comerciante deberá implantar en sus bases de datos y sistemas de información
las medidas de seguridad de carácter jurídico, técnico y organizativo exigidas
por la normativa sobre protección de datos de carácter personal, y que variará
en función de la sensibilidad de los datos tratados.
Cookies: La normativa
reguladora de las cookies, ha sido incorporada en el art. 22 de la LSSI, que
exige para la utilización de este tipo de ficheros, que se facilite al usuario
una información clara y completa de las cookies que se utilizan en el sitio
web, así como el consentimiento del usuario para dicha utilización, al
considerar que las cookies obtienen datos de carácter personal.
3.- Información posterior
al contrato:
El comerciante está
obligado a confirmar la recepción de la aceptación/formalización del contrato
al consumidor, por alguno de los siguientes medios:
• El envío de un acuse de
recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica
equivalente a la dirección que haya indicado el consumidor en las 24 horas
siguientes a la aceptación de la contratación.
• La confirmación, por un
medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación, de la
aceptación recibida, tan pronto como el aceptante haya completado el
procedimiento de compra, siempre que la confirmación pueda ser archivada por el
consumidor, o se facilite un medio de acceso a la misma.
Se entenderá que se ha
recibido la aceptación y confirmación cuando tanto el comerciante como el
consumidor puedan tener constancia de ello.
¿Qué cambios normativos
vienen?
Se encuentra en desarrollo
Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley General
para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, y que
transpondrá a la legislación española la Directiva 2011/58/UE sobre los
Derechos de los Consumidores. Se trata de modificaciones importantes, pues
tienen como objetivo principal reforzar la seguridad jurídica de los consumidores
en sectores como el comercio electrónico y las transacciones a distancia.
Muchas de estas
modificaciones ya han sido comentadas a lo largo de la presente colaboración,
pero habrá de estar pendientes de su aprobación definitiva, pues aún pueden producirse
cambios, que sin duda deberán ser tenidos en cuenta por los comerciantes para
el éxito de sus negocios.
Como conclusión:
Estos pueden considerarse
los tres bloques fundamentales de obligaciones a cumplir por los negocios
electrónicos, siendo imprescindible para su correcta implantación práctica que
los comerciantes procedan a un análisis previo de toda la estructura de su
negocio, normativas específicas de aplicación en función de la actividad,
productos y servicios ofrecidos, procedimientos establecidos, flujos de datos,
de forma que en cada fase se adopten las medidas legales establecidas. De este
modo, el comerciante conseguirá una disminución de los riesgos derivados de
incumplimientos legales (infracciones y sanciones económicas, daños reputaciones,
etc), y ofrecerá a sus consumidores y usuarios unas garantías y seguridad que
sin duda supondrán un valor añadido a su negocio.
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