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Tuesday, October 14, 2014

3.3 Consideraciones empresariales aplicadas al negocio electrónico


Hoy en la actualidad hay un montón de decisiones que debemos tomar en función al tipo de plan de alojamiento que elijamos para nuestro sitio Web y de los factores clave a considerar incluyendo la capacidad de expansión para el almacenamiento y de seguridad para realizar las transacciones seguras y clientes registros están a salvo de las miradas indiscretas de los hackers y robo de identidad.

Nuestra empresa puede beneficiarse de un plan de alojamiento web compartido, si en estos momentos se acabamos de lanzar un sitio web informativo, si nosotros planeamos tener un catálogo de productos con una tienda en línea (TIENDA VIRTUAL). El alojamiento compartido puede que no sea recomendado para la tienda virtual, porque son muchas las preocupaciones acerca de la fiabilidad y seguridad y debemos llevar a realizar una investigación detallada de un SERVIDOR DEDICADO DE ALOJAMIENTO WEB.

Porque la mayoría de los servidores compartidos no permiten la personalización, ya que esto es muy importante para el negocio, el Hosting dedicado de servidores puede ser su única alternativa.

¿Qué es un servidor dedicado?
Un equipo dedicado alberga un solo Cliente en el servidor. Compare esto con un servidor compartido donde puede haber cientos de sitios web en un único servidor y puede comenzar de inmediato a ver los beneficios de tener un servidor dedicado. Mientras que un servidor dedicado sólo tiene un cliente, no significa necesariamente que usted sólo puede tener un sitio web. De hecho, para las empresas grandes, donde hay varias divisiones, a menudo es más rentable para alojar varios dominios en un servidor dedicado de lo que será la sede de cada uno en un servidor independiente compartido.

Los Servidores Dedicados de alojamiento web ofrecen varias ventajas si queremos tener una fuerte presencia en la web.

Las ventajas de tener Servidor Dedicado son:
Garantiza más espacio de almacenamiento, lo que nosotros necesitamos para archivos de gran catálogo y bases de datos de los clientes.
Tener un servidor dedicado por lo general significa tener más conocimientos técnicos y la atención profesional que se le paga a nosotros y a nuestro sitio web.
Obtendremos la última actualización tecnológica de software que se ejecuta en el servidor para optimizar las capacidades de comercio electrónico.
Otro de los beneficios de un servidor de Hosting dedicado es la amplia seguridad que ofrece. Los sitios web son propensos a los ataques cibernéticos y virus, spammers, hackers y se mantienen con el uso de un servidor dedicado. Su contenido de la web es también más seguro ya que somos el único que utiliza el servidor.

Los servidores dedicados tienen un ancho de banda mayor en comparación con los servidores compartidos. Esto lo hace ideal para las empresas y sitios web de comercio electrónico que generan una gran cantidad de tráfico. Servidores dedicados con capacidad de tráfico pesado sin afectar el tiempo de carga de páginas web.
Se puede administrar varios sitios web a través de un servidor dedicado. Esta función es útil para empresas con varios puntos de venta, ya que permite la centralización y personalización de su punto de venta.

Los servidores dedicados pueden ser administrados o no administrados.
En administrados de Hosting dedicado, el proveedor de servicios es el que mantiene el servidor y el apoyo administrativo completo también se da.

En un Hosting dedicado no administrado, por el contrario, el usuario es el que será responsable de mantener y administrar el servidor.

Un servidor dedicado puede ser la mejor solución para nuestra empresa.

3.4 Aspectos legales
El comercio electrónico es uno de los pocos sectores que en los tiempos que corren siguen aumentando sus cifras de venta y cuota de mercado, resultando uno de sus factores de éxito el cumplimiento de los aspectos legales previstos por la normativa, que suponen un valor añadido para el comerciante y una garantía de seguridad para el consumidor.

A la hora de definir y lanzar un proyecto de comercio electrónico, los emprendedores y comerciantes no pueden ni deben olvidar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos legalmente, cuya finalidad es dotar de seguridad jurídica al negocio, reconociendo tanto a comerciantes como a consumidores obligaciones, derechos y garantías.

La principal normativa de aplicación a tener en cuenta es la siguiente, sin olvidar que dependiendo de nuestro domicilio, el ámbito territorial, la actividad y características de los productos y servicios ofrecidos, deberemos tener en cuenta normativa específica de aplicación (sectores de actividad, normativa autonómica, etc):

 Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico
 Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista
 Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007)
 Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal

Pero... ¿Cuáles son esos aspectos legales concretos hemos de tener en cuenta en nuestro negocio de comercio electrónico?

1.- Información precontractual o Condiciones de Venta:
Toda venta o transacción de bienes o servicios, sea en el medio físico o a través de Internet, supone la celebración y aceptación de un contrato entre las partes. En Internet, para que su celebración y aceptación tenga validez y despliegue sus efectos en cuanto a obligaciones, derechos y garantías para consumidores, usuarios y comerciantes, ha de cumplir los siguientes requisitos:
A) Identificación: Los comerciantes deberán poner a disposición de sus consumidores y usuarios, información relativa a su identificación, medios de contacto o atención al cliente, así como aquella información específica relativa a la identificación de su actividad en los casos legalmente exigidos (licencias, colegiación, etc.)

B) Características productos y servicios: Deberá facilitarse a los consumidores información concreta acerca de las características de los productos y servicios objeto de comercialización.

C) Costes: En relación con los costes de la transacción, se deberá facilitar al consumidor el desglose claro y comprensible del precio total de la transacción, así deberá expresarse: precio del producto, impuestos, gastos de transporte, posibles gastos asociados al medio de pago, etc.

D) Forma de pago y modalidades de entrega o ejecución: Deberá especificarse las formas de pago que el comerciante pone a disposición del consumidor, especificando en cada caso el procedimiento de pago. Igualmente se facilitarán al consumidor las modalidades de entrega o ejecución previstas.

E) Renuncia o desistimiento: La normativa otorga al consumidor el derecho de desistimiento o renuncia del contrato durante el plazo de 7 días hábiles desde la entrega (aunque este plazo va a ser ampliado a 14 días con las modificaciones normativas previstas). Por ello, deberá facilitarse al consumidor información relativa al ejercicio de su derecho de desistimiento; procedimiento, condiciones, etc.

F) Disponibilidad del documento contractual: Se trata de un aspecto específico de la contratación electrónica, pues el comerciante deberá garantizar la puesta a disposición del consumidor del documento contractual, así como informar si va a proceder al archivo o mantenimiento del mismo, y las condiciones para su acceso, en su caso.
En estos casos, podrá acudirse a los denominados "Terceros de Confianza" cuyo principal objetivo es dotar de garantías de autenticidad y seguridad jurídica al documento contractual en caso de conflicto entre las partes, a través de la utilización de certificados de firma electrónica, sellados de tiempo en el almacenamiento de los documentos contractuales.

G) Resolución de conflictos /Adhesión a Códigos de Conducta: En las condiciones de venta o documento contractual, el comerciante deberá informar acerca de los procedimientos previstos en caso de conflicto entre las partes (procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos, etc, y si el mismo se encuentra adherido a algún Código de Conducta.


2.- Protección de Datos de Carácter Personal:

Como en cualquier otra actividad comercial, el comercio electrónico entra dentro del ámbito de aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, y el comerciante deberá cumplir las obligaciones y establecer las medidas exigidas por la normativa. De forma resumida, lasobligaciones establecidas para la protección de los datos personales de los consumidores y usuarios son las siguientes:
 Información y derechos: Deberá facilitarse al consumidor información relativa a los tratamientos de datos personales previstos, la finalidad de dichos tratamientos, si los datos van a ser cedidos a terceros o transferidos a otros países, la identificación del responsable del fichero, y los medios puestos a disposición para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
 Medidas de seguridad: El comerciante deberá implantar en sus bases de datos y sistemas de información las medidas de seguridad de carácter jurídico, técnico y organizativo exigidas por la normativa sobre protección de datos de carácter personal, y que variará en función de la sensibilidad de los datos tratados.
 Cookies: La normativa reguladora de las cookies, ha sido incorporada en el art. 22 de la LSSI, que exige para la utilización de este tipo de ficheros, que se facilite al usuario una información clara y completa de las cookies que se utilizan en el sitio web, así como el consentimiento del usuario para dicha utilización, al considerar que las cookies obtienen datos de carácter personal.

3.- Información posterior al contrato:

El comerciante está obligado a confirmar la recepción de la aceptación/formalización del contrato al consumidor, por alguno de los siguientes medios:

• El envío de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que haya indicado el consumidor en las 24 horas siguientes a la aceptación de la contratación.
• La confirmación, por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación, de la aceptación recibida, tan pronto como el aceptante haya completado el procedimiento de compra, siempre que la confirmación pueda ser archivada por el consumidor, o se facilite un medio de acceso a la misma.

Se entenderá que se ha recibido la aceptación y confirmación cuando tanto el comerciante como el consumidor puedan tener constancia de ello.

¿Qué cambios normativos vienen?

Se encuentra en desarrollo Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, y que transpondrá a la legislación española la Directiva 2011/58/UE sobre los Derechos de los Consumidores. Se trata de modificaciones importantes, pues tienen como objetivo principal reforzar la seguridad jurídica de los consumidores en sectores como el comercio electrónico y las transacciones a distancia.

Muchas de estas modificaciones ya han sido comentadas a lo largo de la presente colaboración, pero habrá de estar pendientes de su aprobación definitiva, pues aún pueden producirse cambios, que sin duda deberán ser tenidos en cuenta por los comerciantes para el éxito de sus negocios.

Como conclusión:

Estos pueden considerarse los tres bloques fundamentales de obligaciones a cumplir por los negocios electrónicos, siendo imprescindible para su correcta implantación práctica que los comerciantes procedan a un análisis previo de toda la estructura de su negocio, normativas específicas de aplicación en función de la actividad, productos y servicios ofrecidos, procedimientos establecidos, flujos de datos, de forma que en cada fase se adopten las medidas legales establecidas. De este modo, el comerciante conseguirá una disminución de los riesgos derivados de incumplimientos legales (infracciones y sanciones económicas, daños reputaciones, etc), y ofrecerá a sus consumidores y usuarios unas garantías y seguridad que sin duda supondrán un valor añadido a su negocio.






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