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Monday, December 1, 2014

4.12. Situación actual de la factura y firmas electrónicas en México.


MÉXICO

Es en el Gobierno del Distrito Federal en donde la legislación en esta materia es ya una realidad, ya que el gobierno local cuenta ya con una Ley en materia de firma electrónica la cual fue aprobada en el año 2009.






4.11 Certificado Electronico

Firma electronica Un certificado digital o certificado electrónico es un fichero informático generado por una entidad de servicios de certificación que asocia unos datos de identidad a una persona física, organismo o empresa confirmando de esta manera su identidad digital en Internet. El certificado digital es válido principalmente para autenticar a un usuario o sitio web en internet por lo que es necesaria la colaboración de un tercero que sea de confianza para cualquiera de las partes que participe en la comunicación. El nombre asociado a esta entidad de confianza es Autoridad Certificadora pudiendo ser un organismo público o empresa reconocida en Internet.
El certificado digital tiene como función principal autenticar al poseedor pero puede servir también para cifrar las comunicaciones y firmar digitalmente. En algunas administraciones públicas y empresas privadas es requerido para poder realizar ciertos trámites que involucren intercambio de información sensible entre las partes.

Uso del certificado
Según la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (España), un certificado electrónico sirve para:
·         Autenticar la identidad del usuario, de forma electrónica, ante terceros.
·         Firmar electrónicamente de forma que se garantice la integridad de los datos trasmitidos y su procedencia. Un documento firmado no puede ser manipulado, ya que la firma está asociada matemáticamente tanto al documento como al firmante
·         Cifrar datos para que sólo el destinatario del documento pueda acceder a su contenido


4.10 Factura y Firma electronica




Una factura electrónica es un documento que sirve para describir el costo de los servicios y desglosar los impuestos correspondientes a pagar. Sustituye, según las disposiciones legales correspondientes, a las facturas tradicionales en papel y garantiza, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
La factura electrónica es, por tanto, la versión digital de las facturas tradicionales en soporte papel y debe ser funcional y legalmente equivalente a estas últimas. Por su propia naturaleza, las facturas electrónicas pueden almacenarse, gestionarse e intercambiarse por medios electrónicos o digitales.

Para que la factura electrónica tenga validez legal, debe estar completada con la firma electrónica, que permite eliminar la factura en papel.
Beneficios
Dependiendo del tamaño de las empresas y el volumen de su facturación, el ahorro en concepto de emisión y gestión de facturas (emisión, envío, recepción, almacenaje, búsqueda, firma, devolución, pago, envío, etc.) puede fluctuar entre el 40% y el 80%. Entre los motivos que hacen posible este ahorro se encuentran:
·         Oportunidad en la información, tanto en la recepción como en el envío.
·         Ahorro en el gasto de papelería, la factura electrónica es ecológica.
·         Facilidad en los procesos de auditoría.
·         Mayor seguridad en el resguardo de los documentos.
·         Menor probabilidad de falsificación.
·         Agilidad en la localización de información.
·         Eliminación de espacios para almacenar documentos históricos.
·         Procesos administrativos más rápidos y eficientes.
·         Reducción de costes.
·         Mejora de la eficiencia.
·         Aumenta la seguridad documental.
·         Reducción en tiempos de gestión.
·         Mayor agilidad en la toma de decisiones.
·         Reduce errores en el proceso de generación, captura, entrega y almacenamiento.
·         Registro de la hora, el minuto y el segundo de emisión del comprobante fiscal digital (time stamp o sello del fechador).
·         Adecuaciones sencillas en el archivo de impresión
·         Obtención de sellos en serie y folios de serie ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con previa obtención de la Firma Electrónica Avanzada.
·         Contabilidad automatizada.
·         Facilidad para el cálculo de impuestos.
Firma electronica


Para cada formato existe una forma peculiar de codificar la firma electrónica:
·         XML. El formato de firma electrónica se denomina XAdES y se rige por la especificación TS 101 903. De las diferentes modalidades previstas por la norma, la más recomendable es la ES-XL que incluye información sobre el tiempo en el que se llevó a cabo la firma electrónica e información sobre la validez del certificado electrónico cualificado que la acompaña.
·         PDF. El formato de firma de Adobe (derivado de PKCS#7) queda embebido dentro del formato PDF y permite asociar una imagen, por lo que es uno de los más adecuados para su visualización. La especificación del formato es la 1.6 y para la visualización se emplea Acrobat Reader v7 o Foxit PDF Reader. La apariencia de la firma es muy visual, ya que es posible asociar a la misma un gráfico como una firma digitalizada o un sello de empresa.

4.9 Esquems de micropago

Características del servicio:



  • Captura en pantalla Cargas masiva
  • Generación de factura a partir de PO, notas de cargo, avisos de pago solo servicio de generación de facturas
  • Puede ser con sello digital o con RFC y entrega en papel
  • Validación de certificados digitales de forma manual como parte del servicio
  • Generación y validación de folios
  • Resguardo de facturas de forma electrónica
  • Distribución por mail o a través de un sitio WEB en donde además podrá realizar descargas masivas o consultar históricos
  • Facturas impresas por nuestro servicio con entrega a domicilio
  • Reportes mensual del SAT
  • Generación de cadena original y sello digital o recepción de CFD’s creados desde su sistema
  • No requiere de sistemas de información

4.8 Condiciones para el Micropago

Los micropagos como su nombre lo indica, son pagos pequeños que se realizan a través de medios electrónicos. Si bien el modelo de negocio no ha tenido mucho auge (o por lo menos no el esperado), hay escenarios en los cuales ésta opción de pago puede funcionar muy bien.


Historia
En los años 1980 en los primeros servicios en línea como el Btx alemán se introdujo el sistema pay-per-click («pago por clic»). Pero el auge de los sistemas comenzó a mediados de los años 1990 con empresas como DigiCash o FirstVirtual. Hubo modelos exitosos como PayPal (de eBay, a partir de 1998) y Moneybookers, pero muchas de las compañías fracasaron con sus modelos, y hasta ahora no existe un sistema que domine el mercado

Sistemas prepago

Al utilizar sistemas prepago la transacción real se realiza antes de los pagos. El cliente adquiere un medio (tarjeta de prepago, cuenta virtual) que le da el derecho a realizar compras. Así queda garantizado que posee realmente el dinero necesario, y no es necesario realizar controles de liquidez a la hora de la compra, lo que abarata los costos de las transacciones de micropago realizadas a través de éste sistema.
Sistemas basados en acumulación de pagos (billing)
En el caso de los sistemas billing, son realizados varios pagos, los cuales se acumulan y después de un período de tiempo se cobran a través de un modo de transferencia tradicional, por ejemplo, a través de una factura o de débito automático
Las ventajas de los micropagos son: la velocidad y rapidez en que se procesa el pago, un bajo costo en transacciones y la privacidad.

Cuentas virtuales:

En este caso el cliente adquiere un monto de dinero virtual, que puede utilizar para pagos de distintos servicios, muchas veces limitados a una sola empresa. 
Dinero electrónico (eCash):
La mayoría de los sistemas trabaja con tarjetas recargables («smart cards») y pueden ser utilizados también en el comercio común (no electrónico), mientras que otros están basados en software.

Sistemas de puntos y descuentos:

Aquí, los comerciantes pagan al proveedor del sistema una cierta cantidad de dinero que equivale a «puntos» que son transferidos a los clientes en sus compras, los cuales pueden utilizarlos para realizar pagos de manera completa o conseguir descuentos, dependiendo de la cantidad de puntos. 

Sistemas eMetal:
Funcionan de manera similar al sistema eCash, pero en vez de obtener una cuenta virtual en alguna divisa, se obtiene un monto de algún metal precioso, como oro
Sistemas basados en telefonía celular
Sistemas telefónicos pueden ser basados tanto en sistemas prepago como en sistemas basados en acumulación. 

En el primer caso, el cliente realiza una transferencia on line a través del celular y obtiene así un monto virtual para el pago de servicios, mientras que en el segundo caso realiza sus pagos en forma conjunta con la factura telefónica.

Saturday, November 29, 2014

4.7 Sistemas de Micropago

 Micropago (de micropayment en inglés) se entienden LOShttps://blogger.googleusercontent.com/img/proxy/AVvXsEij52OP7VT6D39FdC_iFRrcjE0W7x9sM3BfPFkAkRhyPPQD_7I_l2hn3RQGuAuRugbCS4kiV1gPhkdIdBPCq08LqZFHv5o2nQ8pt-lKNq3XcoBA3TbEEY4fihdkhSuoGwODnKYmYV3dwPL7_qB6-wXxWV1U0Vf366wegwg= sistemas diversos utilizados por usuarios para realizar pagos de pequeños montos (digamos hasta diez dólares) de forma electrónica, por ejemplo, a través de una tarjeta prepago, a través de una cuenta virtual en Internet o a través del sistema telefónico (envío de SMS).
LOShttps://blogger.googleusercontent.com/img/proxy/AVvXsEij52OP7VT6D39FdC_iFRrcjE0W7x9sM3BfPFkAkRhyPPQD_7I_l2hn3RQGuAuRugbCS4kiV1gPhkdIdBPCq08LqZFHv5o2nQ8pt-lKNq3XcoBA3TbEEY4fihdkhSuoGwODnKYmYV3dwPL7_qB6-wXxWV1U0Vf366wegwg= sistemas de micropago han cobrado importancia desde la popularización de Internet y de sistemas de comercio electrónico, ya que muchos modelos de negocio en la Web requieren la cobranza de montos pequeños de dinero, por ejemplo, para servicios de información (como para leer un artículo de una revista digital o el derecho a descargar un ARCHIVOhttps://blogger.googleusercontent.com/img/proxy/AVvXsEij52OP7VT6D39FdC_iFRrcjE0W7x9sM3BfPFkAkRhyPPQD_7I_l2hn3RQGuAuRugbCS4kiV1gPhkdIdBPCq08LqZFHv5o2nQ8pt-lKNq3XcoBA3TbEEY4fihdkhSuoGwODnKYmYV3dwPL7_qB6-wXxWV1U0Vf366wegwg= de música). Las ventajas de los micropagos son: la velocidad y rapidez en que se procesa el pago, un bajo costo en transacciones, y la privacidad. La privacidad es el punto clave de este sistema porque brinda un servicio de seguridad a través del anonimato. La problemática reside en que los sistemas de pago electrónico tradicionales como las tarjetas de crédito, al tratarse de montos tan pequeños, no son económicamente viables, ya que el costo del pago mismo excede el valor a cobrar o por lo menos, forma una parte considerable de éste, sobre todo por los mecanismos de seguridad que implican las transacciones, como lo son los conc
Por ejemplo: una importante tienda de Internet permite a los usuarios registrados comprar cualquier producto de la tienda con SOLOhttp://cdncache-a.akamaihd.net/items/it/img/arrow-10x10.png pulsar un botón, es decir, con un solo clic. Con ello el usuario ya no tiene que molestarse más para adquirir el producto que desea, en tanto que el pedido se factura directamente en la tarjeta asociada al usuario.

Otro CASO es el sistema que se basa en asociar la cuenta única del usuario en esa web a una tarjeta de crédito, y solo deberá indicar su contraseña de usuario para comprar.
Así mismo, las redes sociales no ajenas a este fenómeno también han ideado sistemas de micropagos que sin duda favorecen la posibilidad de comprar en las distintas tiendas online montadas dentro de la red social, así como juegos
online por lo que sin necesidad de tener que recurrir a medios tradicionales se podrán comprar lo créditos y almacenarlos en la cuenta del usuario de la red social.

4.6 Sistemas de Débito y Prepago


"La tarjeta débito es emitida generalmente por los establecimientos de crédito en virtud de la celebración de contratos de depósito de cuenta corriente o de ahorros y faculta a sus titulares para retirar sus depósitos a través de los sistema electrónicos de cajeros automáticos, o por vía de las redes de pago del comercio para la adquisición de bienes o servicios. Las tarjetas prepago son expedidas por los empresarios mercantiles previo el pago de un precio, con el único propósito de adquirir bienes o servicios. No se estima procedente un sistema de tarjeta o documento plástico, cualquiera sea su denominación o calificación, con las cuales se persiga como finalidad la recepción de dineros del público en forma masiva y habitual, ya sea por vía directa o por interpuesta persona."
«(…) describe el producto que pretende ofrecer a través de plásticos denominados “tarjetas de valor acumulado y/o tarjetas débitos prepagadas”, consistentes en prestar a través de “tarjetas prepago” un servicio similar al de una cuenta corriente bancaria, sin necesidad de que el beneficiario de los fondos establezca una relación contractual directa con el banco, pues los fondos entrarían a la cuenta corriente del gestor de las tarjetas en la cual se depositan todos los recursos de los tenedores de las tarjetas. Por su parte, jurídicamente los titulares de las tarjetas serán los propietarios del dinero, pero la tenencia de los recursos estaría en cabeza del operador de la tarjeta, quien así mismo obraría como el administrador de los mismos.
Con base en la descripción del producto aquí resumido, se plantean varios interrogantes, los cuales pasaremos a resolver de manera general en los siguientes términos:
Como primera medida debemos aclarar que una cosa es la tarjeta débito y, otra, la tarjeta prepago. La primera es emitida generalmente por los establecimientos de crédito en virtud de la celebración de contratos de depósito de cuenta corriente o de ahorros, la cual faculta a sus titulares para disponer o retirar sus depósitos disponibles en tales cuentas, a través de los sistema electrónicos de cajeros automáticos, o por vía de las redes de pago del comercio para la adquisición de bienes o servicios. Las segundas, en cambio, son expedidas por los empresarios mercantiles previo el pago de un precio, con el único propósito de adquirir bienes o servicios.
Así, mientras la tarjeta débito viene a ser un medio para que los ahorradores y depositantes dispongan de sus dineros depositados en los establecimientos financieros, la tarjeta prepago es un mecanismo mediante el cual se paga anticipadamente un bien o un servicio, con el fin de ser adquirido o utilizado después.
Para aclarar aún más las diferencias entre una y otra tarjeta veamos algunos pronunciamientos hechos sobre el particular por la entonces Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera. Tales son a saber:
"Por otro lado, “(...) la tarjeta débito es aquel documento plástico que un establecimiento de crédito expide al titular de una cuenta a la vista, de ahorros o corriente, para que a través de ella se debiten de sus fondoslas sumas retiradas por intermedio de un cajero automático o un punto de pago.
(...)
Ahora bien, quien posea una tarjeta débito expedida por un establecimiento de crédito puede hacer uso de ella a través de dos mecanismos:
·         “Cajeros automáticos: medios electrónicos a través de los cuales las entidades financieras ofrecen a sus ahorradores y cuentahabientes la posibilidad de realizar diversas transacciones como una extensión del servicio más allá del lugar donde están físicamente ubicadas las sucursales o agencias. Estos cajeros normalmente se encuentran programados para realizar, entre otras, las siguientes operaciones: retiros en efectivo, trasferencias de fondos de una cuenta a otra, depósitos en cheque, pagos de servicios públicos, abonos a tarjetas de crédito y consultas de saldos.
·         “Puntos de pago: en estos centros o puntos de lectura de las tarjetas débito se puede cancelar el valor de bienes y servicios, mediante el correspondiente débito de la cuenta del titular, para posteriormente transferir la suma cancelada a la cuenta del establecimiento de comercio que los vende.
“Si bien mediante el sistema de tarjetas débito la entidad bancaria no otorga financiación alguna a su titular, le permite a éste movilizar sus recursos a través de diversos puntos de lectura (...)”1(resaltamos).
Así las cosas, en términos generales las diferencias entre las tarjetas débito y los monederos electrónicos son las siguientes:
·         Los monederos electrónicos son utilizados para pagos de compras menores pudiendo, entonces, el usuario contar con un instrumento de pago que le permita realizar las compras diarias de una manera rápida y sencilla sin llevar dinero en efectivo; usualmente corresponden a las tarjetas prepagadas. 
·         Los monederos electrónicos no requieren para su utilización estar en un sistema en línea con el emisor; basta que el establecimiento de comercio posea una terminal en la cual se descarga el valor de la compra. 
·         Por regla general, para la expedición de la tarjeta débito el usuario debe encontrarse vinculado a la entidad financiera a través de un contrato de cuenta corriente o de ahorros para la movilización de sus recursos.
·         La movilización de los recursos se realiza a través de cajeros automáticos o puntos de pago que se encuentran conectados en un sistema en línea con el emisor"2.
Ahora, sobre las tarjetas prepago esta Superintendencia se ha pronunciado mediante los oficios 2005061072-002 del 14 de febrero de 2006, 2006061772-001 del 24 de noviembre del 2006 y 2007010567-001 del 2 de mayo del 2007 (…), en los cuales expresó lo siguiente:
“es claro que la emisión de las tarjetas prepago deben siempre comportar la adquisición real de un bienes o servicios, pues de lo contrario quien la emite podría estar incurso en captación de dinero del público de manera ilegal si se establece la recepción de dineros del público en forma masiva y habitual, sin que a cambio se prevea como contraprestación la entrega efectiva de un bien o servicio”.
Para concluir este punto conviene señalar en todo caso que esta Superintendencia, en torno a las tarjetas débito, mediante la Circular Externa 052 del 2007 que adicionó el Capítulo Doce de la Circular Básica Jurídica, impartió instrucciones a sus vigiladas sobre los requerimientos mínimos de seguridad y calidad en el manejo de información a través de medios como el de tarjetas prepago, en tanto que sobre las tarjetas prepago no ha expedido reglamentación alguna, por cuanto las empresas que las expiden pertenecen al sector comercial que, como usted bien sabe, no se encuentra sometido a la vigilancia de esta Superintendencia. Existe, sí, reglamentaciones de otras autoridades respecto de tarjetas prepago para la prestación de servicios de telefonía celular, como son las Resoluciones 253 del 28 de abril del 2000 y 489 del 2002, proferidas por la Comisión Reguladora de Telefonía (CRT).
Igualmente, no se conoce en el mercado de la existencia de “tarjetas de valor acumulado” o de tarjetas que comporten al mismo tiempo el carácter de tarjetas débito y de prepago, pues (…) ello no sería legalmente viable en tanto y en cuanto implique de alguna manera, por vía directa o indirecta, la captación de recursos del público sin contar con la debida autorización de esta Superintendencia.
En punto específico a la captación de dineros del público, es importante señalar que las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del público, según precepto del artículo 335 de la Constitución Política, son de interés público y por consiguiente, solo pueden ser realizadas previa autorización del Estado. Por lo tanto, por disposición de la ley le compete a la Superintendencia Financiera evitar que personas no autorizadas ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas, con el fin de asegurar la confianza pública en el sistema financiero y proteger los derechos de terceros de buena fe.
Bajo este contexto se precisa que la intermediación financiera es una actividad financiera propia de las entidades vigiladas por este Organismo. Por lo tanto, su ejercicio por parte de personas no autorizadas puede dar lugar a la imposición de medidas cautelares de carácter administrativo, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes de incurrirse por ejemplo en el delito de captación masiva y habitual de dineros del público, tipificado en el artículo 316 del Código Penal, cuando quiera que se configuren los supuestos normativos señalados en el Decreto 1981 de 1988.
Pues bien, descendiendo al caso que nos ocupa es preciso destacar que la operación descrita en su consulta podría configurar eventualmente una actividad de captación masiva y habitual de dineros del público, en la medida en que se evidencia el recaudo de dineros del público por parte del operador de la “tarjeta de valor acumulado”, sin que se prevea como contraprestación única el suministro de bienes y servicios.
Conviene puntualizar que lo cuestionable de la operación sería la captación de dineros del público en forma masiva sin contar con la debida autorización, y no la venta de bienes y servicios mediante el mecanismo de tarjetas prepagos, siempre y cuando esa sea la única contraprestación que recibe el comprador de la misma, que no otra, por el equivalente al 100% del importe de la tarjeta.
Así las cosas, no se estima procedente un sistema de tarjeta o documentos plástico, cualquiera sea su denominación o calificación, en las cuales se persiga como finalidad la recepción de dineros del público en forma masiva y habitual, ya sea por vía directa o por interpuesta persona. Así pues, si la prestación incluye la restitución del dinero ya sea total o parcialmente, quedaría inmerso en la captación, como al parecer sucede en el evento planteado en donde se permite, entre otros, “obtener dinero” o “el retiro de dinero de cajeros automáticos”.
Así mismo, se evidencia que “los recursos recibidos por cuenta de los tarjetahabientes serían administrados por el operador a título de mandato”, presupuesto que también podría configurar una captación de dineros del público de manera ilegal y, aunque se expresa que sería con el único propósito de pagar transacciones que efectúen los tarjetahabientes, sin que exista la posibilidad de invertirlos discrecionalmente por parte del operador, se observa que en realidad quién está efectuando los pagos o permitiendo la movilidad de los recursos es el establecimiento bancario en donde están depositados los dineros, en tanto que el operador simplemente los recaudaría y administraría a través del contrato de cuenta corriente.
De otra parte, se considera que esta operación corresponde más a un servicio financiero que debe prestar el banco directamente a sus clientes, por cuanto lleva un contrato de depósito de cuenta corriente en donde se mantienen los dineros y el suministro de una tarjeta débito como mecanismo para la movilización de los mismos, el cual sólo puede prestado por una institución financiera y no a través de interpuesta persona.
En este orden de ideas, es indiferente que se utilice a Visa o Mastercard como procesadores de las transacciones nacionales o internacionales, toda vez que el punto discutible es el recaudo y la administración de los recursos de terceros por parte de un operador-gestor, no autorizado.
En otras palabras, las tarjetas débito únicamente pueden ser emitidas por los establecimientos de crédito o por las instituciones financieras autorizadas, como instrumento para permitir que sus clientes dispongan de sus dineros depositados en cuentas corrientes o de ahorro o en otros productos financieros propios de sus operaciones autorizadas. Por su parte, las tarjetas prepago sólo pueden tener como contraprestación para sus titulares, el suministro de bienes o servicios por la totalidad del importe de las mismas.
Por todo lo expuesto en precedencia, resulta imperativo que se abstenga de adelantar cualquier gestión o actividad que puede conllevar configurar una actividad irregular de captación masiva y habitual de dineros del público, sin contar con la debida autorización de ley, dadas las implicaciones administrativas y penales que prevé la ley para esos casos.