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Saturday, November 29, 2014

4.6 Sistemas de Débito y Prepago


"La tarjeta débito es emitida generalmente por los establecimientos de crédito en virtud de la celebración de contratos de depósito de cuenta corriente o de ahorros y faculta a sus titulares para retirar sus depósitos a través de los sistema electrónicos de cajeros automáticos, o por vía de las redes de pago del comercio para la adquisición de bienes o servicios. Las tarjetas prepago son expedidas por los empresarios mercantiles previo el pago de un precio, con el único propósito de adquirir bienes o servicios. No se estima procedente un sistema de tarjeta o documento plástico, cualquiera sea su denominación o calificación, con las cuales se persiga como finalidad la recepción de dineros del público en forma masiva y habitual, ya sea por vía directa o por interpuesta persona."
«(…) describe el producto que pretende ofrecer a través de plásticos denominados “tarjetas de valor acumulado y/o tarjetas débitos prepagadas”, consistentes en prestar a través de “tarjetas prepago” un servicio similar al de una cuenta corriente bancaria, sin necesidad de que el beneficiario de los fondos establezca una relación contractual directa con el banco, pues los fondos entrarían a la cuenta corriente del gestor de las tarjetas en la cual se depositan todos los recursos de los tenedores de las tarjetas. Por su parte, jurídicamente los titulares de las tarjetas serán los propietarios del dinero, pero la tenencia de los recursos estaría en cabeza del operador de la tarjeta, quien así mismo obraría como el administrador de los mismos.
Con base en la descripción del producto aquí resumido, se plantean varios interrogantes, los cuales pasaremos a resolver de manera general en los siguientes términos:
Como primera medida debemos aclarar que una cosa es la tarjeta débito y, otra, la tarjeta prepago. La primera es emitida generalmente por los establecimientos de crédito en virtud de la celebración de contratos de depósito de cuenta corriente o de ahorros, la cual faculta a sus titulares para disponer o retirar sus depósitos disponibles en tales cuentas, a través de los sistema electrónicos de cajeros automáticos, o por vía de las redes de pago del comercio para la adquisición de bienes o servicios. Las segundas, en cambio, son expedidas por los empresarios mercantiles previo el pago de un precio, con el único propósito de adquirir bienes o servicios.
Así, mientras la tarjeta débito viene a ser un medio para que los ahorradores y depositantes dispongan de sus dineros depositados en los establecimientos financieros, la tarjeta prepago es un mecanismo mediante el cual se paga anticipadamente un bien o un servicio, con el fin de ser adquirido o utilizado después.
Para aclarar aún más las diferencias entre una y otra tarjeta veamos algunos pronunciamientos hechos sobre el particular por la entonces Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera. Tales son a saber:
"Por otro lado, “(...) la tarjeta débito es aquel documento plástico que un establecimiento de crédito expide al titular de una cuenta a la vista, de ahorros o corriente, para que a través de ella se debiten de sus fondoslas sumas retiradas por intermedio de un cajero automático o un punto de pago.
(...)
Ahora bien, quien posea una tarjeta débito expedida por un establecimiento de crédito puede hacer uso de ella a través de dos mecanismos:
·         “Cajeros automáticos: medios electrónicos a través de los cuales las entidades financieras ofrecen a sus ahorradores y cuentahabientes la posibilidad de realizar diversas transacciones como una extensión del servicio más allá del lugar donde están físicamente ubicadas las sucursales o agencias. Estos cajeros normalmente se encuentran programados para realizar, entre otras, las siguientes operaciones: retiros en efectivo, trasferencias de fondos de una cuenta a otra, depósitos en cheque, pagos de servicios públicos, abonos a tarjetas de crédito y consultas de saldos.
·         “Puntos de pago: en estos centros o puntos de lectura de las tarjetas débito se puede cancelar el valor de bienes y servicios, mediante el correspondiente débito de la cuenta del titular, para posteriormente transferir la suma cancelada a la cuenta del establecimiento de comercio que los vende.
“Si bien mediante el sistema de tarjetas débito la entidad bancaria no otorga financiación alguna a su titular, le permite a éste movilizar sus recursos a través de diversos puntos de lectura (...)”1(resaltamos).
Así las cosas, en términos generales las diferencias entre las tarjetas débito y los monederos electrónicos son las siguientes:
·         Los monederos electrónicos son utilizados para pagos de compras menores pudiendo, entonces, el usuario contar con un instrumento de pago que le permita realizar las compras diarias de una manera rápida y sencilla sin llevar dinero en efectivo; usualmente corresponden a las tarjetas prepagadas. 
·         Los monederos electrónicos no requieren para su utilización estar en un sistema en línea con el emisor; basta que el establecimiento de comercio posea una terminal en la cual se descarga el valor de la compra. 
·         Por regla general, para la expedición de la tarjeta débito el usuario debe encontrarse vinculado a la entidad financiera a través de un contrato de cuenta corriente o de ahorros para la movilización de sus recursos.
·         La movilización de los recursos se realiza a través de cajeros automáticos o puntos de pago que se encuentran conectados en un sistema en línea con el emisor"2.
Ahora, sobre las tarjetas prepago esta Superintendencia se ha pronunciado mediante los oficios 2005061072-002 del 14 de febrero de 2006, 2006061772-001 del 24 de noviembre del 2006 y 2007010567-001 del 2 de mayo del 2007 (…), en los cuales expresó lo siguiente:
“es claro que la emisión de las tarjetas prepago deben siempre comportar la adquisición real de un bienes o servicios, pues de lo contrario quien la emite podría estar incurso en captación de dinero del público de manera ilegal si se establece la recepción de dineros del público en forma masiva y habitual, sin que a cambio se prevea como contraprestación la entrega efectiva de un bien o servicio”.
Para concluir este punto conviene señalar en todo caso que esta Superintendencia, en torno a las tarjetas débito, mediante la Circular Externa 052 del 2007 que adicionó el Capítulo Doce de la Circular Básica Jurídica, impartió instrucciones a sus vigiladas sobre los requerimientos mínimos de seguridad y calidad en el manejo de información a través de medios como el de tarjetas prepago, en tanto que sobre las tarjetas prepago no ha expedido reglamentación alguna, por cuanto las empresas que las expiden pertenecen al sector comercial que, como usted bien sabe, no se encuentra sometido a la vigilancia de esta Superintendencia. Existe, sí, reglamentaciones de otras autoridades respecto de tarjetas prepago para la prestación de servicios de telefonía celular, como son las Resoluciones 253 del 28 de abril del 2000 y 489 del 2002, proferidas por la Comisión Reguladora de Telefonía (CRT).
Igualmente, no se conoce en el mercado de la existencia de “tarjetas de valor acumulado” o de tarjetas que comporten al mismo tiempo el carácter de tarjetas débito y de prepago, pues (…) ello no sería legalmente viable en tanto y en cuanto implique de alguna manera, por vía directa o indirecta, la captación de recursos del público sin contar con la debida autorización de esta Superintendencia.
En punto específico a la captación de dineros del público, es importante señalar que las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del público, según precepto del artículo 335 de la Constitución Política, son de interés público y por consiguiente, solo pueden ser realizadas previa autorización del Estado. Por lo tanto, por disposición de la ley le compete a la Superintendencia Financiera evitar que personas no autorizadas ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas, con el fin de asegurar la confianza pública en el sistema financiero y proteger los derechos de terceros de buena fe.
Bajo este contexto se precisa que la intermediación financiera es una actividad financiera propia de las entidades vigiladas por este Organismo. Por lo tanto, su ejercicio por parte de personas no autorizadas puede dar lugar a la imposición de medidas cautelares de carácter administrativo, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes de incurrirse por ejemplo en el delito de captación masiva y habitual de dineros del público, tipificado en el artículo 316 del Código Penal, cuando quiera que se configuren los supuestos normativos señalados en el Decreto 1981 de 1988.
Pues bien, descendiendo al caso que nos ocupa es preciso destacar que la operación descrita en su consulta podría configurar eventualmente una actividad de captación masiva y habitual de dineros del público, en la medida en que se evidencia el recaudo de dineros del público por parte del operador de la “tarjeta de valor acumulado”, sin que se prevea como contraprestación única el suministro de bienes y servicios.
Conviene puntualizar que lo cuestionable de la operación sería la captación de dineros del público en forma masiva sin contar con la debida autorización, y no la venta de bienes y servicios mediante el mecanismo de tarjetas prepagos, siempre y cuando esa sea la única contraprestación que recibe el comprador de la misma, que no otra, por el equivalente al 100% del importe de la tarjeta.
Así las cosas, no se estima procedente un sistema de tarjeta o documentos plástico, cualquiera sea su denominación o calificación, en las cuales se persiga como finalidad la recepción de dineros del público en forma masiva y habitual, ya sea por vía directa o por interpuesta persona. Así pues, si la prestación incluye la restitución del dinero ya sea total o parcialmente, quedaría inmerso en la captación, como al parecer sucede en el evento planteado en donde se permite, entre otros, “obtener dinero” o “el retiro de dinero de cajeros automáticos”.
Así mismo, se evidencia que “los recursos recibidos por cuenta de los tarjetahabientes serían administrados por el operador a título de mandato”, presupuesto que también podría configurar una captación de dineros del público de manera ilegal y, aunque se expresa que sería con el único propósito de pagar transacciones que efectúen los tarjetahabientes, sin que exista la posibilidad de invertirlos discrecionalmente por parte del operador, se observa que en realidad quién está efectuando los pagos o permitiendo la movilidad de los recursos es el establecimiento bancario en donde están depositados los dineros, en tanto que el operador simplemente los recaudaría y administraría a través del contrato de cuenta corriente.
De otra parte, se considera que esta operación corresponde más a un servicio financiero que debe prestar el banco directamente a sus clientes, por cuanto lleva un contrato de depósito de cuenta corriente en donde se mantienen los dineros y el suministro de una tarjeta débito como mecanismo para la movilización de los mismos, el cual sólo puede prestado por una institución financiera y no a través de interpuesta persona.
En este orden de ideas, es indiferente que se utilice a Visa o Mastercard como procesadores de las transacciones nacionales o internacionales, toda vez que el punto discutible es el recaudo y la administración de los recursos de terceros por parte de un operador-gestor, no autorizado.
En otras palabras, las tarjetas débito únicamente pueden ser emitidas por los establecimientos de crédito o por las instituciones financieras autorizadas, como instrumento para permitir que sus clientes dispongan de sus dineros depositados en cuentas corrientes o de ahorro o en otros productos financieros propios de sus operaciones autorizadas. Por su parte, las tarjetas prepago sólo pueden tener como contraprestación para sus titulares, el suministro de bienes o servicios por la totalidad del importe de las mismas.
Por todo lo expuesto en precedencia, resulta imperativo que se abstenga de adelantar cualquier gestión o actividad que puede conllevar configurar una actividad irregular de captación masiva y habitual de dineros del público, sin contar con la debida autorización de ley, dadas las implicaciones administrativas y penales que prevé la ley para esos casos.


1 comment:

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    Un saludo y disculpen las molestias.

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