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Saturday, November 29, 2014

4.7 Sistemas de Micropago

 Micropago (de micropayment en inglés) se entienden LOShttps://blogger.googleusercontent.com/img/proxy/AVvXsEij52OP7VT6D39FdC_iFRrcjE0W7x9sM3BfPFkAkRhyPPQD_7I_l2hn3RQGuAuRugbCS4kiV1gPhkdIdBPCq08LqZFHv5o2nQ8pt-lKNq3XcoBA3TbEEY4fihdkhSuoGwODnKYmYV3dwPL7_qB6-wXxWV1U0Vf366wegwg= sistemas diversos utilizados por usuarios para realizar pagos de pequeños montos (digamos hasta diez dólares) de forma electrónica, por ejemplo, a través de una tarjeta prepago, a través de una cuenta virtual en Internet o a través del sistema telefónico (envío de SMS).
LOShttps://blogger.googleusercontent.com/img/proxy/AVvXsEij52OP7VT6D39FdC_iFRrcjE0W7x9sM3BfPFkAkRhyPPQD_7I_l2hn3RQGuAuRugbCS4kiV1gPhkdIdBPCq08LqZFHv5o2nQ8pt-lKNq3XcoBA3TbEEY4fihdkhSuoGwODnKYmYV3dwPL7_qB6-wXxWV1U0Vf366wegwg= sistemas de micropago han cobrado importancia desde la popularización de Internet y de sistemas de comercio electrónico, ya que muchos modelos de negocio en la Web requieren la cobranza de montos pequeños de dinero, por ejemplo, para servicios de información (como para leer un artículo de una revista digital o el derecho a descargar un ARCHIVOhttps://blogger.googleusercontent.com/img/proxy/AVvXsEij52OP7VT6D39FdC_iFRrcjE0W7x9sM3BfPFkAkRhyPPQD_7I_l2hn3RQGuAuRugbCS4kiV1gPhkdIdBPCq08LqZFHv5o2nQ8pt-lKNq3XcoBA3TbEEY4fihdkhSuoGwODnKYmYV3dwPL7_qB6-wXxWV1U0Vf366wegwg= de música). Las ventajas de los micropagos son: la velocidad y rapidez en que se procesa el pago, un bajo costo en transacciones, y la privacidad. La privacidad es el punto clave de este sistema porque brinda un servicio de seguridad a través del anonimato. La problemática reside en que los sistemas de pago electrónico tradicionales como las tarjetas de crédito, al tratarse de montos tan pequeños, no son económicamente viables, ya que el costo del pago mismo excede el valor a cobrar o por lo menos, forma una parte considerable de éste, sobre todo por los mecanismos de seguridad que implican las transacciones, como lo son los conc
Por ejemplo: una importante tienda de Internet permite a los usuarios registrados comprar cualquier producto de la tienda con SOLOhttp://cdncache-a.akamaihd.net/items/it/img/arrow-10x10.png pulsar un botón, es decir, con un solo clic. Con ello el usuario ya no tiene que molestarse más para adquirir el producto que desea, en tanto que el pedido se factura directamente en la tarjeta asociada al usuario.

Otro CASO es el sistema que se basa en asociar la cuenta única del usuario en esa web a una tarjeta de crédito, y solo deberá indicar su contraseña de usuario para comprar.
Así mismo, las redes sociales no ajenas a este fenómeno también han ideado sistemas de micropagos que sin duda favorecen la posibilidad de comprar en las distintas tiendas online montadas dentro de la red social, así como juegos
online por lo que sin necesidad de tener que recurrir a medios tradicionales se podrán comprar lo créditos y almacenarlos en la cuenta del usuario de la red social.

4.6 Sistemas de Débito y Prepago


"La tarjeta débito es emitida generalmente por los establecimientos de crédito en virtud de la celebración de contratos de depósito de cuenta corriente o de ahorros y faculta a sus titulares para retirar sus depósitos a través de los sistema electrónicos de cajeros automáticos, o por vía de las redes de pago del comercio para la adquisición de bienes o servicios. Las tarjetas prepago son expedidas por los empresarios mercantiles previo el pago de un precio, con el único propósito de adquirir bienes o servicios. No se estima procedente un sistema de tarjeta o documento plástico, cualquiera sea su denominación o calificación, con las cuales se persiga como finalidad la recepción de dineros del público en forma masiva y habitual, ya sea por vía directa o por interpuesta persona."
«(…) describe el producto que pretende ofrecer a través de plásticos denominados “tarjetas de valor acumulado y/o tarjetas débitos prepagadas”, consistentes en prestar a través de “tarjetas prepago” un servicio similar al de una cuenta corriente bancaria, sin necesidad de que el beneficiario de los fondos establezca una relación contractual directa con el banco, pues los fondos entrarían a la cuenta corriente del gestor de las tarjetas en la cual se depositan todos los recursos de los tenedores de las tarjetas. Por su parte, jurídicamente los titulares de las tarjetas serán los propietarios del dinero, pero la tenencia de los recursos estaría en cabeza del operador de la tarjeta, quien así mismo obraría como el administrador de los mismos.
Con base en la descripción del producto aquí resumido, se plantean varios interrogantes, los cuales pasaremos a resolver de manera general en los siguientes términos:
Como primera medida debemos aclarar que una cosa es la tarjeta débito y, otra, la tarjeta prepago. La primera es emitida generalmente por los establecimientos de crédito en virtud de la celebración de contratos de depósito de cuenta corriente o de ahorros, la cual faculta a sus titulares para disponer o retirar sus depósitos disponibles en tales cuentas, a través de los sistema electrónicos de cajeros automáticos, o por vía de las redes de pago del comercio para la adquisición de bienes o servicios. Las segundas, en cambio, son expedidas por los empresarios mercantiles previo el pago de un precio, con el único propósito de adquirir bienes o servicios.
Así, mientras la tarjeta débito viene a ser un medio para que los ahorradores y depositantes dispongan de sus dineros depositados en los establecimientos financieros, la tarjeta prepago es un mecanismo mediante el cual se paga anticipadamente un bien o un servicio, con el fin de ser adquirido o utilizado después.
Para aclarar aún más las diferencias entre una y otra tarjeta veamos algunos pronunciamientos hechos sobre el particular por la entonces Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera. Tales son a saber:
"Por otro lado, “(...) la tarjeta débito es aquel documento plástico que un establecimiento de crédito expide al titular de una cuenta a la vista, de ahorros o corriente, para que a través de ella se debiten de sus fondoslas sumas retiradas por intermedio de un cajero automático o un punto de pago.
(...)
Ahora bien, quien posea una tarjeta débito expedida por un establecimiento de crédito puede hacer uso de ella a través de dos mecanismos:
·         “Cajeros automáticos: medios electrónicos a través de los cuales las entidades financieras ofrecen a sus ahorradores y cuentahabientes la posibilidad de realizar diversas transacciones como una extensión del servicio más allá del lugar donde están físicamente ubicadas las sucursales o agencias. Estos cajeros normalmente se encuentran programados para realizar, entre otras, las siguientes operaciones: retiros en efectivo, trasferencias de fondos de una cuenta a otra, depósitos en cheque, pagos de servicios públicos, abonos a tarjetas de crédito y consultas de saldos.
·         “Puntos de pago: en estos centros o puntos de lectura de las tarjetas débito se puede cancelar el valor de bienes y servicios, mediante el correspondiente débito de la cuenta del titular, para posteriormente transferir la suma cancelada a la cuenta del establecimiento de comercio que los vende.
“Si bien mediante el sistema de tarjetas débito la entidad bancaria no otorga financiación alguna a su titular, le permite a éste movilizar sus recursos a través de diversos puntos de lectura (...)”1(resaltamos).
Así las cosas, en términos generales las diferencias entre las tarjetas débito y los monederos electrónicos son las siguientes:
·         Los monederos electrónicos son utilizados para pagos de compras menores pudiendo, entonces, el usuario contar con un instrumento de pago que le permita realizar las compras diarias de una manera rápida y sencilla sin llevar dinero en efectivo; usualmente corresponden a las tarjetas prepagadas. 
·         Los monederos electrónicos no requieren para su utilización estar en un sistema en línea con el emisor; basta que el establecimiento de comercio posea una terminal en la cual se descarga el valor de la compra. 
·         Por regla general, para la expedición de la tarjeta débito el usuario debe encontrarse vinculado a la entidad financiera a través de un contrato de cuenta corriente o de ahorros para la movilización de sus recursos.
·         La movilización de los recursos se realiza a través de cajeros automáticos o puntos de pago que se encuentran conectados en un sistema en línea con el emisor"2.
Ahora, sobre las tarjetas prepago esta Superintendencia se ha pronunciado mediante los oficios 2005061072-002 del 14 de febrero de 2006, 2006061772-001 del 24 de noviembre del 2006 y 2007010567-001 del 2 de mayo del 2007 (…), en los cuales expresó lo siguiente:
“es claro que la emisión de las tarjetas prepago deben siempre comportar la adquisición real de un bienes o servicios, pues de lo contrario quien la emite podría estar incurso en captación de dinero del público de manera ilegal si se establece la recepción de dineros del público en forma masiva y habitual, sin que a cambio se prevea como contraprestación la entrega efectiva de un bien o servicio”.
Para concluir este punto conviene señalar en todo caso que esta Superintendencia, en torno a las tarjetas débito, mediante la Circular Externa 052 del 2007 que adicionó el Capítulo Doce de la Circular Básica Jurídica, impartió instrucciones a sus vigiladas sobre los requerimientos mínimos de seguridad y calidad en el manejo de información a través de medios como el de tarjetas prepago, en tanto que sobre las tarjetas prepago no ha expedido reglamentación alguna, por cuanto las empresas que las expiden pertenecen al sector comercial que, como usted bien sabe, no se encuentra sometido a la vigilancia de esta Superintendencia. Existe, sí, reglamentaciones de otras autoridades respecto de tarjetas prepago para la prestación de servicios de telefonía celular, como son las Resoluciones 253 del 28 de abril del 2000 y 489 del 2002, proferidas por la Comisión Reguladora de Telefonía (CRT).
Igualmente, no se conoce en el mercado de la existencia de “tarjetas de valor acumulado” o de tarjetas que comporten al mismo tiempo el carácter de tarjetas débito y de prepago, pues (…) ello no sería legalmente viable en tanto y en cuanto implique de alguna manera, por vía directa o indirecta, la captación de recursos del público sin contar con la debida autorización de esta Superintendencia.
En punto específico a la captación de dineros del público, es importante señalar que las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del público, según precepto del artículo 335 de la Constitución Política, son de interés público y por consiguiente, solo pueden ser realizadas previa autorización del Estado. Por lo tanto, por disposición de la ley le compete a la Superintendencia Financiera evitar que personas no autorizadas ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas, con el fin de asegurar la confianza pública en el sistema financiero y proteger los derechos de terceros de buena fe.
Bajo este contexto se precisa que la intermediación financiera es una actividad financiera propia de las entidades vigiladas por este Organismo. Por lo tanto, su ejercicio por parte de personas no autorizadas puede dar lugar a la imposición de medidas cautelares de carácter administrativo, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes de incurrirse por ejemplo en el delito de captación masiva y habitual de dineros del público, tipificado en el artículo 316 del Código Penal, cuando quiera que se configuren los supuestos normativos señalados en el Decreto 1981 de 1988.
Pues bien, descendiendo al caso que nos ocupa es preciso destacar que la operación descrita en su consulta podría configurar eventualmente una actividad de captación masiva y habitual de dineros del público, en la medida en que se evidencia el recaudo de dineros del público por parte del operador de la “tarjeta de valor acumulado”, sin que se prevea como contraprestación única el suministro de bienes y servicios.
Conviene puntualizar que lo cuestionable de la operación sería la captación de dineros del público en forma masiva sin contar con la debida autorización, y no la venta de bienes y servicios mediante el mecanismo de tarjetas prepagos, siempre y cuando esa sea la única contraprestación que recibe el comprador de la misma, que no otra, por el equivalente al 100% del importe de la tarjeta.
Así las cosas, no se estima procedente un sistema de tarjeta o documentos plástico, cualquiera sea su denominación o calificación, en las cuales se persiga como finalidad la recepción de dineros del público en forma masiva y habitual, ya sea por vía directa o por interpuesta persona. Así pues, si la prestación incluye la restitución del dinero ya sea total o parcialmente, quedaría inmerso en la captación, como al parecer sucede en el evento planteado en donde se permite, entre otros, “obtener dinero” o “el retiro de dinero de cajeros automáticos”.
Así mismo, se evidencia que “los recursos recibidos por cuenta de los tarjetahabientes serían administrados por el operador a título de mandato”, presupuesto que también podría configurar una captación de dineros del público de manera ilegal y, aunque se expresa que sería con el único propósito de pagar transacciones que efectúen los tarjetahabientes, sin que exista la posibilidad de invertirlos discrecionalmente por parte del operador, se observa que en realidad quién está efectuando los pagos o permitiendo la movilidad de los recursos es el establecimiento bancario en donde están depositados los dineros, en tanto que el operador simplemente los recaudaría y administraría a través del contrato de cuenta corriente.
De otra parte, se considera que esta operación corresponde más a un servicio financiero que debe prestar el banco directamente a sus clientes, por cuanto lleva un contrato de depósito de cuenta corriente en donde se mantienen los dineros y el suministro de una tarjeta débito como mecanismo para la movilización de los mismos, el cual sólo puede prestado por una institución financiera y no a través de interpuesta persona.
En este orden de ideas, es indiferente que se utilice a Visa o Mastercard como procesadores de las transacciones nacionales o internacionales, toda vez que el punto discutible es el recaudo y la administración de los recursos de terceros por parte de un operador-gestor, no autorizado.
En otras palabras, las tarjetas débito únicamente pueden ser emitidas por los establecimientos de crédito o por las instituciones financieras autorizadas, como instrumento para permitir que sus clientes dispongan de sus dineros depositados en cuentas corrientes o de ahorro o en otros productos financieros propios de sus operaciones autorizadas. Por su parte, las tarjetas prepago sólo pueden tener como contraprestación para sus titulares, el suministro de bienes o servicios por la totalidad del importe de las mismas.
Por todo lo expuesto en precedencia, resulta imperativo que se abstenga de adelantar cualquier gestión o actividad que puede conllevar configurar una actividad irregular de captación masiva y habitual de dineros del público, sin contar con la debida autorización de ley, dadas las implicaciones administrativas y penales que prevé la ley para esos casos.


4.5 Sistemas basados en tarjetas de credito





Los sistemas de pagos online basados en tarjeta de crédito son actualmente el medio más extendido en la Red. Si se tiene un sitio en Internet y se desea vender sus e-productos o servicios, es imprescindible implementar un sistema de cobro automático online con tarjeta de crédito, independientemente de que también ofrezca otras formas de pago (giro postal, cheque, depósito bancario, transferencia bancaria, transferencia por Western Union, etc.).

 El cobro con tarjeta de crédito tiene sus ventajas, por un lado facilita la compra impulsiva, ya que el usuario que encontró nuestro producto lo puede adquirir inmediatamente; y por otra parte reduce los costos de facturación y ventas, al realizarse la mayor parte del proceso en forma automática. El tiempo, la velocidad, la automatización son temas que las personas que navegan en la red tienen muy en cuenta. Si no se le ofrece algo concreto, claro y fácil de comprar, es probable que en pocos segundos salgan de su sitio y vayan a otro. Hacer fácil el proceso del pedido y los medios de pago que usted ofrezca son importantes para el éxito de su negocio. 

En Internet para poder cobrar con tarjeta de crédito es necesario instalar una plataforma segura de pago (gateway de pago) que le permita al comerciante electrónico verificar, y luego debitar de la tarjeta de crédito del cliente, un determinado importe en forma segura. Debido al costo elevado de este sistema (aprox. 50.000 dólares más el costo de mantenimiento, solo para grandes empresas con alta facturación) surgieron empresas denominadas Merchant banks, que nos facilitan esta plataforma cobrándonos una comisión por transacción y en algunos casos, además se cobra un mantenimiento mensual y el setup. Subcontratar el Servicio a una Empresa especializada es una manera económica de ofrecer una forma segura de pago para aquellas empresas que dan sus primeros pasos en Internet.

4.4 Dinero Electronico




Se entiende por dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos, QUErepresente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.

Lo que implica que no son considerados como dinero electrónico los instrumentos específicos diseñados para atender a necesidades concretas y cuyo uso esté limitado, bien porque el titular sólo pueda utilizarlo en los establecimientos del propio emisor o en una red limitada de proveedores de bienes o servicios, bien porque pueda adquirirse con él únicamente una GAMA limitada de bienes o servicios. Entre los que se encontrarían las tarjetas de compra, tarjetas de combustible, tarjetas de socio, tarjetas de transporte público, vales de alimentación o vales de servicios (tales como vales de servicios de guardería, vales de servicios sociales o regímenes de vales de servicios que subvencionen el empleo de personal encargado de los trabajos domésticos como la limpieza, la plancha o la jardinería), sujetos a veces a un marco jurídico específico en materia fiscal o laboral destinado a promover el uso de tales instrumentos para lograr los objetivos establecidos en la legislación social.

No obstante, en caso de que un INSTRUMENTO con fines específicos se convierta en un instrumento con fines más generales, habrá de entenderse incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley, como es el caso de los instrumentos que puedan utilizarse para comprar en establecimientos de comerciantes afiliados, que no se encontrarán excluidos del ámbito de aplicación de la Ley puesto que están pensados habitualmente para una red de proveedores de servicios que crece constantemente.


Se entiende por DINERO electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos, que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.

4.3 Sistemas electronicos de pago


Cajeros Electrónicos
Se trata de sistemas en los cuales los clientes abren unas cuentas con todos sus DATOS en unas entidades de Internet. Estas entidades les proporcionan algún código alfanumérico asociado a su identidad que les permita comprar en los vendedores asociados a las entidades.

DINERO Electrónico (Anónimo e Identificado)
El CONCEPTO de dinero electrónico es amplio, y difícil de definir en un medio tan extenso como el de los medios de pago electrónicos (EPS). A todos los efectos se definirá el dinero electrónico como aquel dinero creado, cambiado y gastado de forma electrónica. Este dinero tiene un equivalente directo en el mundo real: la moneda. Se usará para pequeños pagos.

Puede clasificarse en dos tipos:
DINERO on-line:
Exige interactuar con el banco (vía módem, red o banca electrónica) para llevar a cabo el pago de una transacción con una tercera parte (comercio o tienda online). Existen empresas que brindan esta triangulación con los bancos como SafetyPay o PayPal, también existen divisas comerciales puramente electrónicas como e-gold y las que combinan varias FORMAS de pago como Neopago, además debemos incluir aquellas plataformas de pago que funcionan sobre una plataforma móvil, lo cual lleva a mayor portabilidad de las soluciones de pago y por tanto mayor posibilidad de uso sobre todo en lo referente a micro pagos.

Dinero offline:
Se dispone del dinero a través de internet, y puede gastarse cuando se desee, sin necesidad de contactar para ello con un banco. Estos sistemas de dinero electrónico permiten al clienteDEPOSITAR dinero en una cuenta y luego usar ese dinero para comprar productos o servicios en Internet.

Transferencias bancarias
Las transferencias bancarias se consideran también pagos electrónicos.

Cheques Electrónicos
Los métodos para transferir cheques electrónicos a través de Internet no están tan desarrollados como otras formas de transferencia de fondos. Los cheques electrónicos podrían consistir algo tan simple como enviar un email a un vendedor autorizándole a sacar dinero de la cuenta, con certificados y firmas digitales asociados. Un sistema de cheques puede ser considerado como un compromiso entre un sistema de tarjetas de CRÉDITO y uno de micropagos o dinero electrónico (anónimo).


Los sistemas de tarjetas de crédito y débito en Internet funcionarán de forma muy similar a como lo hacen hoy en día. El cliente podrá usar si lo desea su tarjeta de crédito actual para comprar productos en una tienda virtual. La principal novedad consiste en el desarrollo del estándar de cifrado SET (Secure Electronic Transaction) por parte de las más importantes compañías de TARJETAS DE CRÉDITO

4.2 Sistemas de pago tradicionales



Dinero en metálico (Cash) caracterizado, sobre todo, por no ser nominativo, y por tener un valor garantizado por el emisor del dinero y no por el que lo utiliza en una transacción. El dinero en electrónico metálico consiste en un token que es autentificado independientemente de quien lo utilice. Esto se consigue, GENERALMENTEhttp://cdncache-a.akamaihd.net/items/it/img/arrow-10x10.png, mediante tokens autoidentificativos o hardware anti-falsificación.
Los Cheques son instrumentos de pago que requieren ser validados por quien los pone en circulación. En la red, el concepto es totalmente análogo.
El contrareembolso es uno de los medios preferidos por los usuarios, ya que garantiza la entrega del producto antes del pago. Sin embargo, no es tan beneficioso para el vendedor, porque conlleva un retraso en el cobro, gastos en el intermediario y no demasiadas garantías. Se trata de un sistema de pago posterior y el único que sigue utilizando dinero físico. Otro modelo es el cargo en cuenta o domiciliación. Tanto los DATOShttp://cdncache-a.akamaihd.net/items/it/img/arrow-10x10.png necesarios para el contrareembolso y la domiciliación se suelen recoger mediante un formulario con información del comprador de manera que se pueda realizar una confirmación telefónica para prevenir rechazos o cancelaciones. Si bien, se debería utilizar un canal seguro para la transmisión de estos datos, es habitual que se realicen sin ningún sistema de seguridad adicional.
Las TARJETAS DE CRÉDITOhttp://cdncache-a.akamaihd.net/items/it/img/arrow-10x10.png (Card) No existe ninguna diferencia conceptual respecto al uso de tarjetas en el mundo real, supone un cobro rápido para el vendedor a cambio de una comisión. El pago se ordena a través de la red, mientras que la validación y realización efectiva se realiza a través de los circuitos normales que la entidades poseen para tal efecto, independientemente de si la operación ha sido hecha desde Internet o no.
Los actores que intervienen de manera más general en este sistema son el comprador y el vendedor. También forman parte activa de la transacción el banco emisor de la tarjeta de CRÉDITOhttp://cdncache-a.akamaihd.net/items/it/img/arrow-10x10.png del cliente y el del vendedor que recibe la transacción. Es en este último en el que reside la cuenta donde se va a liquidar el pago.Dinero en metálico (Cash) caracterizado, sobre todo, por no ser nominativo, y por tener un valor garantizado por el emisor del dinero y no por el que lo utiliza en una transacción. El dinero en electrónico metálico consiste en un token que es autentificado independientemente de quien lo utilice. Esto se consigue, GENERALMENTEhttp://cdncache-a.akamaihd.net/items/it/img/arrow-10x10.png, mediante tokens autoidentificativos o hardware anti-falsificación.
Los Cheques son instrumentos de pago que requieren ser validados por quien los pone en circulación. En la red, el concepto es totalmente análogo.
El contrareembolso es uno de los medios preferidos por los usuarios, ya que garantiza la entrega del producto antes del pago. Sin embargo, no es tan beneficioso para el vendedor, porque conlleva un retraso en el cobro, gastos en el intermediario y no demasiadas garantías. Se trata de un sistema de pago posterior y el único que sigue utilizando dinero físico. Otro modelo es el cargo en cuenta o domiciliación. Tanto los DATOShttp://cdncache-a.akamaihd.net/items/it/img/arrow-10x10.png necesarios para el contrareembolso y la domiciliación se suelen recoger mediante un formulario con información del comprador de manera que se pueda realizar una confirmación telefónica para prevenir rechazos o cancelaciones. Si bien, se debería utilizar un canal seguro para la transmisión de estos datos, es habitual que se realicen sin ningún sistema de seguridad adicional.
Las TARJETAS DE CRÉDITOhttp://cdncache-a.akamaihd.net/items/it/img/arrow-10x10.png (Card) No existe ninguna diferencia conceptual respecto al uso de tarjetas en el mundo real, supone un cobro rápido para el vendedor a cambio de una comisión. El pago se ordena a través de la red, mientras que la validación y realización efectiva se realiza a través de los circuitos normales que la entidades poseen para tal efecto, independientemente de si la operación ha sido hecha desde Internet o no.
Los actores que intervienen de manera más general en este sistema son el comprador y el vendedor. También forman parte activa de la transacción el banco emisor de la tarjeta de CRÉDITOhttp://cdncache-a.akamaihd.net/items/it/img/arrow-10x10.png del cliente y el del vendedor que recibe la transacción. Es en este último en el que reside la cuenta donde se va a liquidar el pago.

4.1 Origen del dinero


                                          4.1.  -  ORIGEN DEL DINERO


 
La historia del dinero es muy antigua. Se han usado múltiples MEDIOS de pago, pero en tiempos más modernos, el tipo de dinero QUE más se uso era el oro, sin embargo cada vez que uno lo usaba había que pesarlo y ver que la calidad de oro fuera buena. Esto necesariamente introducía costos altos en las transacciones. Ante esto los gobiernos empezaron a acuñar monedas de oro para reducir aquellos costos de transacción. Así era posible tener piezas de oro estándar, cuyas características (contenido de oro) estaban certificadas por el gobierno. Al producir monedas ya no era necesario pesar el oro y verificar su calidad.

Con el pasar del tiempo, los gobiernos se dieron cuenta que en realidad no tenía sentido que las personas transportaran todo el oro. Además de ser pesado, era peligroso. Por ello, se decidió por la emisión de papeles que se podían canjear por la cantidad de oro que decía en el papel. Nuevamente, era una autoridad la que certificaba la validez del certificado y garantizaba su respaldo en oro. Se debe notar que en este caso, de patrón oro, para que se emitiera más dinero era necesario que se contara efectivamente con más oro. Por lo tanto, para que se emita dinero en una economía con patrón oro (o dólar, por ejemplo), es necesario que aumenten las tenencias de oro (o dólares, por ejemplo) del Banco Central, que es quien emite la moneda. Dicho de otra forma, si el público demanda más dinero tendría que cambiar oro (o dólares) por dinero, para que así el respaldo continúe 1:1. Si la gente no quiere mantener dinero y deseara retirar todo el oro (o dólares) del Banco Central, habría suficiente oro (o dólares) en el Banco Central para recomprar el dinero Posteriormente se hizo evidente que tampoco era necesario respaldar el dinero, por cuanto su valor dependía de lo que podría comprar y no del oro que lo respaldaba. Mas aún, el dinero mercancía no necesariamente tiene que ser oro, en particular si el oro tiene otros usos mas allá de estar en una bóveda para respaldar el dinero. De hecho, en muchas ocasiones se han usado otras mercancías como dinero, como es el caso de los cigarrillos, que en la segunda guerra mundial se usaban en los campos de prisioneros. En definitiva, en la medida que exista un certificado que especifique cierto valor y sea aceptado ampliamente para transacciones, no es necesario usar dinero mercancía.

Así es como llegamos al DINERO de hoy día, conocido como dinero fiduciario, el cual no tiene valor intrínseco, sino QUE vale porque la gente lo acepta para transacciones. El dinero es aceptado la mayoría de las veces por ley, pero muy en el fondo es aceptado porque todos confían QUE podrá ser usado en las transacciones. Como veremos mas adelante, el que tiene la capacidad de crear dinero tiene un beneficio, porque puede comprar bienes y servicios por el SÓLO hecho que la gente quiera mas dinero (conocido como señoraje). Si la gente no quiere mas dinero, y se emite mas dinero el dinero pierde valor, lo que es equivalente a que suban los precios en la economía.

El valor del dinero depende de la cantidad de bienes que puede comprar. Es por ello, que en países donde hay inflación, es decir los precios de los bienes suben, es lo mismo que el precio del dinero baje, perdiendo valor. Este fenómeno es extremo en el caso de las hiperinflaciones donde el dinero pierde valor continua y aceleradamente. Al final a nadie le interesa TENER DINERO porque en un futuro breve, y muy breve, no vale nada.